Reglamento
Artículo 89 — De las irregularidades encontradas durante las inspecciones — Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones
- Número
- 64029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Disposiciones generales para los títulos habilitantes
CAPÍTULO III
De la inspección de las redes de telecomunicaciones
Artículo 89
De las irregularidades encontradas durante las inspecciones
Vigente desde 26 de septiembre de 2008 · texto SINALEVI
Toda irregularidad encontrada por los inspectores durante las inspecciones que se efectúen, será notificada por la SUTEL al titular, para que se realicen las correcciones necesarias dentro de un plazo, que en ningún caso podrá ser menor de 48 horas, ni podrá exceder de treinta (30) días naturales. En caso de que ésta sea perjudicial, SUTEL ordenará la suspensión inmediata de la transmisión del equipo causante de la interferencia hasta la corrección de la irregularidad. Si el concesionario no acatara las indicaciones de la SUTEL, se informará al Poder Ejecutivo para que proceda a imponer las sanciones correspondientes.