Reglamento
Artículo 88 — Inspección de los servicios — Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones
- Número
- 64029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Disposiciones generales para los títulos habilitantes
CAPÍTULO III
De la inspección de las redes de telecomunicaciones
Con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes. Para facilitar la función de inspección, el titular deberá mostrar durante tales visitas de inspección los siguientes documentos:
a. Autorización para operar el sistema.
b. Instructivos de los equipos y materiales con que constan las instalaciones del sistema.
c. Copia del certificado del técnico responsable.