Reglamento
Artículo 87 — Autorización de equipo auxiliar — Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones
- Número
- 64029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Disposiciones generales para los títulos habilitantes
CAPÍTULO III
De la inspección de las redes de telecomunicaciones
La autorización de un transmisor auxiliar estará sujeta a los siguientes requisitos:
a. Que el propietario de radiocomunicación demuestre la necesidad de dicho equipo.
b. El transmisor auxiliar será instalado en una ubicación alterna al transmisor principal donde no se altere la zona de cobertura, se ajustará a su frecuencia y a su modo de operación.
c. El transmisor auxiliar estará sujeto a las condiciones técnicas establecidas en este reglamento, según el tipo de servicio, y funcionará exclusivamente cuando se presenten desperfectos en el transmisor principal.
d. Se podrá autorizar la instalación y operación de un transmisor auxiliar, en el lugar que así sea solicitado, en la misma frecuencia y modo de operación, de conformidad con las características técnicas aprobadas, el cual podrá ser puesto en funcionamiento cuando la SUTEL lo considere necesario.