Reglamento
Artículo 36 — Extinción y revocación de las concesiones. Son causales de revocación y extinción de las concesiones, las señaladas en el artículo 22 de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" — Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones
- Número
- 64029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
CAPÍTULO II
Las concesiones
Artículo 36
Extinción y revocación de las concesiones. Son causales de revocación y extinción de las concesiones, las señaladas en el artículo 22 de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones"
Vigente desde 19 de marzo de 2026 · texto SINALEVI
El procedimiento para la extinción, caducidad y revocación de las concesiones será el procedimiento ordinario establecido en el Libro II de la Ley Nº 6227, "Ley General de la Administración Pública".
De previo al inicio del procedimiento, la Superintendencia de Telecomunicaciones debe rendir un dictamen técnico al Poder Ejecutivo en el cual se especifiquen al menos, los hechos que deberán investigarse a efectos de su verificación por parte del Poder Ejecutivo, así como los supuestos definidos en el artículo 22 de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", que a su criterio resulten aplicables al caso concreto.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44822 del 12 de noviembre del 2024)