Reglamento
Artículo 35 — Cesión de las concesiones — Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones
- Número
- 64029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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TÍTULO II
CAPÍTULO II
Las concesiones
De conformidad con el artículo 20 de la Ley Nº 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", las concesiones pueden ser cedidas con la autorización previa del Poder Ejecutivo. A la SUTEL le corresponde recomendar al Poder Ejecutivo, mediante acuerdo de su Consejo directivo, si la cesión procede o no. Para que la cesión resulte procedente, el concesionario deberá cumplir los requisitos señalados en los incisos a), b), c) y d) del artículo 20 de la Ley Nº 8642, "Ley General de Telecomunicaciones".
El(la) concesionario(a) deberá presentar ante el Poder Ejecutivo, específicamente, ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT, la solicitud por escrito para la cesión de la concesión, y la documentación que acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Que el(la) cesionario(a) reúne los mismos requisitos del(de la) cedente.
b. Que el(la) cesionario(a) se compromete a cumplir las mismas obligaciones adquiridas por el(la) cedente.
c. Que el(la) cedente haya explotado la concesión por al menos dos (2) años y haya cumplido las obligaciones y demás condiciones fijadas para tal efecto en el contrato de concesión.
d. Que la cesión no afecte la competencia efectiva en el mercado.
e. Respecto a la firma de la solicitud y del formulario correspondiente, aplica lo dispuesto en el artículo 17 del presente Reglamento.
El requisito indicado en el inciso d) del presente artículo será verificado por la Superintendencia de Telecomunicaciones a partir de la información que consta en sus registros respectivos.
Recibida la solicitud, y previa verificación del cumplimiento de los requisitos citados, el MICITT deberá remitir a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), dentro del plazo máximo de cinco (5) días naturales, la solicitud correspondiente. Lo anterior con el fin de que la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), en el ejercicio de sus facultades, remita al Poder Ejecutivo la recomendación técnica del caso.
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) contará con un plazo de treinta (30) días naturales, contado a partir de la fecha de la presentación de la solicitud de dictamen técnico, para emitir la recomendación técnica al Poder Ejecutivo.
En caso de presentarse una solicitud incompleta o con información técnica faltante la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) podrá solicitar al(a la) concesionario(a) la documentación o información adicional necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos, y la justa causa de la cesión.
El Poder Ejecutivo autorizará en el plazo máximo de sesenta (60) días naturales, mediante Acuerdo Ejecutivo, la cesión, y suscribirá el respectivo contrato con el(la) nuevo(a) concesionario(a) y el(la) cedente, el cual deberá de ser refrendado por la Contraloría General de la República.
El trámite de la solicitud no podrá exceder de noventa (90) días naturales contados a partir de la presentación por parte del(de la) interesado(a). Por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44822 del 12 de noviembre del 2024)