Reglamento
Artículo 37 — Autorizaciones — Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones
- Número
- 64029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
CAPÍTULO II
De las autorizaciones
Requerirán autorización las personas físicas o jurídicas que:
a. Operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico.
b. Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la red pública que se utilice para este fin, deberá tener la concesión o autorización correspondiente.
c. Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico.
La autorización será otorgada por la SUTEL previa solicitud del interesado, debidamente justificada.