Reglamento
Artículo 19 — Solicitud de confidencialidad — Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones
- Número
- 64029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
CAPÍTULO I
Títulos habilitantes
SECCIÓN ÚNICA
Disposiciones generales
Toda persona física o jurídica solicitante de un trámite relacionado con un título habilitante de concesión, concesión directa o permiso para el uso del espectro radioeléctrico, o para la operación de redes y la prestación de servicios de telecomunicaciones que conlleve el uso y explotación del espectro radioeléctrico, podrá requerir por escrito que se declare con carácter confidencial la información no divulgada relacionada con los secretos comerciales e industriales u otros secretos empresariales de carácter comercial de quien lo solicita, o cuando considere que el examen de la información por parte de terceros les confiera un privilegio indebido o una oportunidad para dañar ilegítimamente a la Administración, a quien solicita o a terceros. Lo anterior de conformidad con los artículos 2 y 9 de la Ley N° 7975, "Ley de Información No Divulgada", y el artículo 273 de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública".
Dicha solicitud de confidencialidad deberá ser debidamente motivada y presentada ante la Superintendencia de Telecomunicaciones o el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, según corresponda, quienes deberán resolver de conformidad con lo establecido en la normativa legal referenciada en el párrafo anterior.
De manera particular, dicha solicitud de confidencialidad deberá:
a. Identificar el documento que contiene la información, describir las razones que la motivan y el plazo durante el cual se requiere la confidencialidad de la información; y b. Explicar la forma y medida en que la revelación de la información podría resultar en un perjuicio competitivo sustancial para la persona solicitante, o que el examen de la información por parte de terceros les podría conferir un privilegio indebido o una oportunidad para dañar ilegítimamente a la Administración.
A partir del ingreso de la solicitud de confidencialidad completa, el Viceministro de Telecomunicaciones la resolverá mediante resolución debidamente motivada, en un plazo de treinta (30) días naturales, contados a partir del recibo de la solicitud, haciendo constar, en el caso de que proceda, el plazo durante el cual la información mantendrá el carácter confidencial.
Desde la presentación de la solicitud y hasta la emisión del acto final por parte del MICITT, la información se mantendrá de acceso exclusivo para la parte y sus representantes y las personas funcionarias competentes para tramitar dicha solicitud hasta su resolución definitiva.
Si las condiciones que motivan la solicitud se mantienen y se acerca la fecha de vencimiento del plazo fijado en la resolución, la persona solicitante podrá requerir una extensión del plazo indicado, siempre y cuando la presente con al menos un (1) mes de antelación a su vencimiento.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44822 del 12 de noviembre del 2024)