Reglamento
Artículo 18 — Registro del domicilio social y medio electrónico para recibir notificaciones — Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones
- Número
- 64029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
CAPÍTULO I
Títulos habilitantes
SECCIÓN ÚNICA
Disposiciones generales
Artículo 18
Registro del domicilio social y medio electrónico para recibir notificaciones
Vigente desde 19 de marzo de 2026 · texto SINALEVI
Toda persona solicitante de un título habilitante de concesión, concesión directa o permiso para el uso del espectro radioeléctrico, o para la operación de redes y la prestación de servicios de telecomunicaciones que conlleve el uso y explotación del espectro radioeléctrico, estará obligada, al momento de presentar su solicitud, a indicar su domicilio y señalar una dirección única de correo electrónico para recibir notificaciones, conforme lo establece el artículo 3 de la Ley N° 8687, "Ley de Notificaciones Judiciales", así como mantener actualizada esta información, lo cual podrá hacerse en cualquier momento.
En el caso de las personas jurídicas, estas deberán informar los nombres y cambios que sucedan de sus representantes legales y apoderados(as). Igual obligación recaerá sobre aquellas personas jurídicas que dispongan de un título habilitante de concesión, concesión directa o permiso vigente para el uso del espectro radioeléctrico, o para la operación de redes y la prestación de servicios de telecomunicaciones que conlleve el uso y explotación del espectro radioeléctrico, esto con el fin de mantener actualizado siempre el expediente administrativo respectivo.
Asimismo, será obligación del(de la) solicitante mantener actualizado su domicilio oficial y la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.
Además, de conformidad con los artículos 11 y 34 de la Ley Nº 8687, "Ley de Notificaciones Judiciales", la notificación se tendrá por realizada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, y en las comunicaciones oficiales se tendrán como válida la notificación efectuada en la dirección de correo electrónico que conste en el expediente administrativo para tales efectos, tanto de la SUTEL como del MICITT.
Cuando se ignore o esté equivocado el lugar para recibir notificaciones del(de la) solicitante o interesado(a) por causas imputables a este(a), se deberá comunicar el acto mediante publicación por tres (3) veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco (5) días hábiles después de la última publicación, de conformidad con el artículo 240 inciso 2. de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44822 del 12 de noviembre del 2024)