Reglamento
Artículo 20 — Actualización de la información — Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones
- Número
- 64029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
CAPÍTULO I
Títulos habilitantes
SECCIÓN ÚNICA
Disposiciones generales
La persona física o jurídica titular de un título habilitante o que haya presentado una solicitud para su otorgamiento, tendrá la obligación de mantener actualizada ante la SUTEL y el MICITT, según corresponda, la información relativa a su título habilitante, que implique un cambio en la información que haya presentado en su solicitud, y que pueda afectar las obligaciones y condiciones para su otorgamiento, la ejecución y operación de este.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44822 del 12 de noviembre del 2024)