Reglamento
Artículo 17 — Disposiciones generales para tramitar una solicitud — Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones
- Número
- 64029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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TÍTULO II
CAPÍTULO I
Títulos habilitantes
SECCIÓN ÚNICA
Disposiciones generales
Artículo 17
Disposiciones generales para tramitar una solicitud
Vigente desde 19 de marzo de 2026 · texto SINALEVI
Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, interesada en obtener un título habilitante de concesión directa o permiso para el uso del espectro radioeléctrico, o para la operación de redes y la prestación de servicios de telecomunicaciones que conlleve el uso y explotación del espectro radioeléctrico, deberá presentar la correspondiente solicitud mediante el formulario y los requisitos establecidos al efecto, la cual quedará sujeta al trámite y procedimiento establecidos en el presente Reglamento.
Las siguientes disposiciones generales serán aplicables a cualquier solicitud que se presente para la obtención de los títulos habilitantes descritos en el párrafo anterior para el uso y explotación del espectro radioeléctrico, o para la operación de redes y la prestación de servicios de telecomunicaciones que conlleve el uso y explotación del espectro radioeléctrico:
a. De la solicitud: La solicitud de los títulos habilitantes establecidos en el presente Reglamento, podrá ser presentada de forma física en las oficinas del MICITT. En el caso de que la persona física realice la solicitud en forma presencial, la firma de la solicitud será verificada por la persona funcionaria del MICITT, para lo cual, quien presente la solicitud deberá firmar ante la persona funcionaria quien brindará autenticidad a la firma. En caso de las personas físicas o jurídicas, que realicen la solicitud por medio de un apoderado o el representante legal de la persona jurídica solicitante, la firma de la solicitud deberá de estar debidamente autenticada por un Notario Público, conforme a lo indicado en los artículos 27 y 32 del Reglamento Nº 6 de la Dirección Nacional de Notariado denominado "Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial".
La solicitud también podrá presentarse de forma digital para lo cual la persona física o jurídica, su apoderado(a) o quien la represente legalmente, deberá contar con un certificado de Firma Digital de acuerdo con las regulaciones previstas en la Ley Nº 8454, "Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos". La solicitud debidamente firmada y demás documentación complementaria requerida, podrán enviarse al correo electrónico: notificaciones.telecom@micitt.go.cr.
La representación del firmante de las solicitudes en los casos de las personas jurídicas será verificada en el Registro Nacional por el MICITT.
En el caso de solicitudes de autorizaciones establecidas en el artículo 37 de este Reglamento, deberán presentarse directamente ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), junto con los requisitos establecidos en la Resolución del Consejo de la SUTEL N° RCS-374-2018 de fecha 23 de noviembre de 2018, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 de fecha 18 de diciembre de 2018, la cual establece los requisitos y procedimiento para el otorgamiento de dichas autorizaciones.
b. Documento de identidad: Las personas físicas solicitantes, deberán mostrar su documento de identificación oficial (cédula de identidad, documento de identidad migratorio para extranjeros - DIMEX, o pasaporte) al momento de presentar la solicitud del respectivo título habilitante, en atención a la Directriz N° 52-MP, "Prescinde de la solicitud de fotocopias de cédula de identidad o cédula jurídica a ciudadanos para trámites administrativos", de fecha 13 de julio de 2016. En el caso de las personas jurídicas, si el representante legal no se presenta personalmente al momento de entregar la solicitud, se requiere copia del documento de identificación oficial del(de la) representante legal y/o apoderado(a).
c. Idioma de las gestiones: La solicitud y todos sus anexos (requisitos), deberán estar redactados en idioma español. Si estuvieren redactados en idioma extranjero, deberán acompañarse de su traducción, la cual podrá hacer el propio solicitante, con la excepción de la información técnica, como las hojas de especificaciones y los manuales emitidos por el fabricante, los cuales podrán ser presentados en idioma inglés.
d. Documentos expedidos fuera de Costa Rica. Los documentos que estuvieren expedidos fuera de Costa Rica, deberán legalizarse o apostillarse de conformidad con la Ley N° 8923, "Convención para la Eliminación del Requisito de Legalización para los Documentos Públicos Extranjeros (Convención de la APOSTILLA)", según sea el caso, y si no estuvieren redactados en idioma español, deberá adjuntarse la debida traducción oficial, según lo dispone la Ley Nº 8142, "Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales".
e. Obligaciones materiales y formales: Todas las personas físicas o jurídicas solicitantes de un título habilitante de concesión, concesión directa y permiso, deberán estar al día con sus obligaciones materiales y formales con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), lo anterior de conformidad con el mandato impuesto por los artículos 30, 51 y 74 inciso 1) de la Ley N° 17, "Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS", y el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, "Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares".
Asimismo, deberán estar al día con sus obligaciones tributarias materiales y formales con el Ministerio de Hacienda, según el mandato impuesto por el artículo 18 bis de la Ley Nº 4755, "Código de Normas y Procedimientos Tributarios", y el artículo 16 de la Ley Nº 9416, "Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal".
En el caso de personas jurídicas, adicionalmente deberán estar al día con la obligación impuesta por el artículo 5 de la Ley N° 9416, "Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal", de proporcionar al Banco Central de Costa Rica el registro o la indicación de los accionistas y beneficiarios finales que tengan una participación sustantiva. Lo anterior, por cuanto el MICITT o la SUTEL, en su carácter de autoridades sectoriales competentes para la tramitación y aprobación de las solicitudes, se verían imposibilitados de verificar sus personerías jurídicas, dado que el incumplimiento de dicha obligación impide jurídica y materialmente al Registro Nacional la emisión de certificaciones de personería jurídica, según lo indica el artículo 84 bis de la Ley Nº 4755, "Código de Normas y Procedimientos Tributarios" (Código Tributario).
El MICITT o la SUTEL, según corresponda verificará internamente que el(la) solicitante cumpla con los requisitos y obligaciones materiales y formales con la CCSS, FODESAF y con el Ministerio de Hacienda.
Asimismo, en el caso de personas jurídicas verificará internamente las personerías jurídicas y los poderes de estas, según sea el caso, como requisito de admisibilidad de la solicitud.
Además, las personas físicas o jurídicas solicitantes que hayan contado anteriormente o cuenten en el momento con un título habilitante de concesión, concesión directa, y permiso para el uso del espectro radioeléctrico, o para la operación de redes y la prestación de servicios de telecomunicaciones que conlleve el uso y explotación del espectro radioeléctrico, deberán estar al día en el pago de la contribución especial parafiscal, el canon de regulación, y el canon de reserva del espectro radioeléctrico y el Impuesto Anual de Radiodifusión, según corresponda, establecidos en los artículos 39, 62 y 63 Ley Nº 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" y 18 de Ley Nº 1758, "Ley de Radio (Servicios Inalámbricos)", respectivamente. El cumplimiento de dichas obligaciones será verificado por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) y el MICITT, según corresponda.
f. Presentación de documentos originales: En caso de que la persona física o jurídica solicitante presente la copia de algún documento con valor jurídico, y no presente el original para cotejo de la persona funcionaria del MICITT que recibe la solicitud, esta deberá de estar certificada por un Notario Público y cumplir con las formalidades, especies fiscales y timbres correspondientes indicados en los artículos 16 y 19 del Reglamento Nº 6, "Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial" de la Dirección Nacional de Notariado.
g. Presentación de documentación incompleta: En caso de que se presenten solicitudes incompletas se le prevendrá al(a la) interesado(a) por una única vez, para que complete su solicitud en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, en apego a lo dispuesto en el artículo 264 de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública". Si persiste el incumplimiento de requisitos una vez agotado el plazo señalado se tendrá por desistida la solicitud y se procederá con el archivo de esta.
h. Formularios para trámites: Los formularios correspondientes, para la solicitud de los títulos habilitantes para el uso del espectro radioeléctrico, o para la operación de redes y la prestación de servicios de telecomunicaciones que conlleve el uso y explotación del espectro radioeléctrico, indicados en el párrafo anterior se pueden acceder y descargar en el sitio web del MICITT.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44822 del 12 de noviembre del 2024)