Reglamento
Artículo 11 — Procedimiento para la reasignación de frecuencias — Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones
- Número
- 64029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
CAPÍTULO II
Del espectro radioeléctrico
SECCIÓN I
Planificación, administración y control
Artículo 11
Procedimiento para la reasignación de frecuencias
Vigente desde 19 de marzo de 2026 · texto SINALEVI
El Poder Ejecutivo, en forma oficiosa, solicitará a la SUTEL el respectivo dictamen técnico para determinar la procedencia o no de la reasignación de frecuencias.
Previo a emitir su recomendación, la SUTEL dentro de los quince (15) días naturales siguientes al recibo de la solicitud de dictamen técnico por parte del Poder Ejecutivo, deberá conceder audiencia escrita al(a la) titular de las frecuencias o de la banda de frecuencias sujeta a reasignación, para que se refiera en los términos que estime pertinentes y oportunos en relación con el dictamen técnico propuesto por el Órgano Regulador.
La SUTEL también podrá, en forma oficiosa, recomendar al Poder Ejecutivo la reasignación de frecuencias de conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", en cuyo caso deberá brindar audiencia escrita al(a la) titular de las frecuencias de previo a la emisión de su dictamen técnico para que se refiera en los términos que estime pertinentes y oportunos sobre la reasignación propuesta por el Órgano Regulador.
El(La) titular de las frecuencias o de la banda de frecuencias tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para manifestar su posición a partir del día hábil siguiente al día de la notificación de la audiencia escrita concedida por la SUTEL, descrita en el párrafo anterior. Una vez recibida la posición del (de la) titular de las frecuencias la SUTEL tendrá treinta (30) días naturales para realizar los estudios correspondientes y comunicar al Poder Ejecutivo su recomendación.
El Poder Ejecutivo realizará el análisis técnico, económico y jurídico de la recomendación remitida por la SUTEL y emitirá el acuerdo ejecutivo correspondiente en un plazo de noventa (90) días naturales con el resultado de la gestión.
El(La) titular de las frecuencias o de la banda de frecuencias tendrá derecho a recurrir el acto administrativo que resuelve la solicitud de reasignación de frecuencias o segmentos de frecuencias, para lo cual podrá interponer el respectivo recurso de reposición ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al día de la notificación del acuerdo ejecutivo que resuelve la solicitud, pudiendo presentar su escrito de forma presencial en el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) o firmado digitalmente mediante un certificado de firma digital al correo electrónico: notificaciones.telecom@micitt.go.cr, de conformidad con los artículos 343, 344 inciso 3) y 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44822 del 12 de noviembre del 2024)