Reglamento
Artículo 12 — Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones
- Número
- 64029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
CAPÍTULO II
Del espectro radioeléctrico
SECCIÓN II
Bandas de uso libre
Artículo 12
Vigente desde 26 de septiembre de 2008 · texto SINALEVI
Los equipos que operen en las bandas de uso libre deben caracterizarse por utilizar emisiones de muy baja potencia que minimizan la posibilidad de interferencia perjudicial y poseen una notable inmunidad a las interferencias provenientes de emisiones similares con métodos convencionales de modulación. Tales características permiten mejorar considerablemente, la eficiencia en el uso del espectro y aliviar la congestión de segmentos del mismo, destinando grupos de frecuencias para que operen en forma compartida o bien compartiéndose las frecuencias asignadas, mediante sistemas diferentes de modulación. Se entienden incluidas las telecomunicaciones dentro de un mismo inmueble, que aun cuando utilizan el espectro radioeléctrico, no tienen conexión con redes exteriores.