Reglamento
Artículo 10 — Reasignación de frecuencias — Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones
- Número
- 64029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
CAPÍTULO II
Del espectro radioeléctrico
SECCIÓN I
Planificación, administración y control
De conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", procede la reasignación de frecuencias o segmentos de frecuencias del espectro radioeléctrico cuando:
- Lo exijan razones de interés o utilidad públicos.
- Lo exijan razones de eficiencia en el uso del espectro radioeléctrico.
- Se requiera para poner en práctica nuevas tecnologías.
- Sea necesario para resolver problemas de interferencia.
- Exista una concentración de frecuencias que afecte la competencia efectiva del mercado.
- Sea necesario para cumplir con tratados internacionales suscritos por el país.
Corresponde al Poder Ejecutivo, previa recomendación de la SUTEL, definir la reasignación de frecuencias o segmentos de frecuencias del espectro radioeléctrico, para lo cual se deberán tomar en cuenta los derechos de los titulares y la continuidad en la operación de redes o la prestación de los servicios.
La reasignación dará lugar a una indemnización únicamente cuando se impida al concesionario la operación de las redes o la prestación de los servicios en los términos indicados en la concesión correspondiente, o bien cuando dicha reasignación sea la única causa que obligue a sustituir o renovar equipos.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44822 del 12 de noviembre del 2024)