Reglamento
Artículo 101 bis — Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones
- Número
- 64029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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TÍTULO IV
Servicios de radiodifusión y televisión
CAPÍTULO I
Servicios de radiodifusión y televisión
SECCIÓN I
Disposiciones generales del servicio de radiodifusión
Artículo 101 bis
Vigente desde 26 de septiembre de 2008 · texto SINALEVI
Autorización de traslado de ubicación o solicitud de un punto nuevo de transmisor para el servicio de radiodifusión. Para el traslado de ubicación o la instalación de un punto nuevo de transmisor del servicio de radiodifusión sonora o televisiva de acceso libre y gratuito, se debe de contar con la previa autorización del Poder Ejecutivo, siempre y cuando sea técnicamente factible, no genere interferencias perjudiciales a otras frecuencias y no extienda la cobertura asignada en el título habilitante de acuerdo con el procedimiento concursal respectivo.
El concesionario deberá presentar ante el Poder Ejecutivo, específicamente, ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT, la solicitud correspondiente a través del formulario Nº MICITT-DCNT-DNPT-FORM-008, disponible en el sitio web del MICITT, conforme con las disposiciones del artículo 17 del presente Reglamento, y los requisitos establecidos en el artículo 47 de este Reglamento.
Recibida la solicitud, y previa verificación del cumplimiento de los requisitos para determinar el trámite a seguir, el Poder Ejecutivo, por medio del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT, deberá remitir a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), dentro del plazo máximo de cinco (5) días naturales, la solicitud correspondiente.
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), dentro del plazo máximo de sesenta (60) días naturales, contados a partir de la recepción de la solicitud, remitirá al Poder Ejecutivo, la recomendación técnica correspondiente, junto con el expediente administrativo que haya recabado al efecto.
Recibida la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), el Poder Ejecutivo deberá resolver la solicitud de traslado de ubicación o la instalación de un punto nuevo de transmisor dentro del plazo máximo de sesenta (60) días naturales, contados a partir del día hábil siguiente al día de dicha recepción.
El concesionario tendrá derecho a recurrir el acto administrativo emitido, para lo cual podrá interponer recurso de reposición ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al día de la notificación del acuerdo ejecutivo que resuelve la solicitud, pudiendo presentar su escrito de forma presencial en el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) o firmado digitalmente mediante certificado de firma digital, al correo electrónico:notificaciones.telecom@micitt.go.cr, de conformidad con los artículos 343, 344 inciso 3) y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, "Ley General de la Administración Pública".
El trámite de la solicitud no podrá exceder de ciento veinte (120) días naturales contados a partir de la presentación por parte del(de la) interesado(a). Por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado.
(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44822 del 12 de noviembre del 2024)