Reglamento
Artículo 102 — Operación e instalación — Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones
- Número
- 64029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
Servicios de radiodifusión y televisión
CAPÍTULO I
Servicios de radiodifusión y televisión
SECCIÓN II
Operación e instalación de los servicios de radiodifusión sonora
La operación e instalación deberá ajustarse en todo a lo establecido en el contrato de concesión, en este Reglamento, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en la Ley, y a los lineamientos internacionales de la materia adoptados por Costa Rica mediante tratados o convenios debidamente ratificados.