Reglamento
Artículo 9 — Medios de comunicación social — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
GENERALIDADES Y PRINCIPIOS
SECCIÓN II
EXCEPCIONES DE LOS PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS
Se exceptúa de los procedimientos ordinarios la contratación de medios de comunicación social. Esta excepción aplicará únicamente para la difusión de mensajes relacionados con la gestión institucional, directamente vinculados con avisos al público en relación con el servicio que presta la entidad. En esos casos, se deberá realizar un plan en el cual se definan las pautas generales a seguir para la selección de los medios, atendiendo al público meta, necesidades institucionales y costos. La contratación de agencias de publicidad deberá realizarse mediante los procedimientos ordinarios previstos en la Ley General de Contratación Pública y observando los parámetros de racionalidad y equidad.