Reglamento
Artículo 8 — Patrocinio — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
GENERALIDADES Y PRINCIPIOS
SECCIÓN II
EXCEPCIONES DE LOS PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS
Se exceptúa de los procedimientos ordinarios el patrocinio, definido como el contrato entre la Administración y una persona física o jurídica, con el fin de que la primera otorgue o reciba apoyo económico, logístico o en especie para la realización de actividades culturales, deportivas, científicas o de interés de la Administración, cuya finalidad es la obtención de un beneficio de proyección o posicionamiento esencialmente de la imagen institucional en medios de comunicación o en un evento de interés para un determinado público.
Para ello, deberá acreditar mediante acto motivado emitido por el jerarca o por quien éste delegue, que se trata de una actividad que contribuye al cumplimiento de los fines institucionales, la promoción de su imagen o el desarrollo de objetivos de interés público.
Para que la Administración obtenga el patrocinio deberá efectuar un sondeo que considere a los potenciales oferentes idóneos del objeto, en un determinado momento. La decisión que se llegue a adoptar deberá contener los motivos que acrediten a la opción elegida como la mejor para satisfacer la necesidad de la Administración.
En el caso de que la Administración otorgue el patrocinio deberá existir un estudio de costo beneficio que lo justifique.
En todos los casos, el patrocinio deberá ser registrado en el sistema digital unificado, dejando constancia de la totalidad de la documentación generada en relación con el patrocinio, facilitando que dicha actuación pueda ser conocida por cualquier interesado.
Cuando tanto el otorgante como el receptor del patrocinio pertenezcan a la Administración, será responsabilidad del receptor registrar el patrocinio en el sistema digital unificado.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45782 del 8 de abril de 2026)