Reglamento
Artículo 10 — Servicios de capacitación abierta — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
GENERALIDADES Y PRINCIPIOS
SECCIÓN II
EXCEPCIONES DE LOS PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS
Se exceptúan de los procedimientos ordinarios los servicios de capacitación abierta, entendida ésta como aquella en la que se hace invitación al público en general y no es programada en atención a las necesidades puntuales de una Administración y en la cual se justifique su necesidad en función del cumplimiento de los fines institucionales. La decisión que se llegue a adoptar deberá contener los motivos que acrediten a la opción elegida como la mejor para satisfacer la necesidad de la Administración.
Para gestionar esta excepción, deberá registrarse en el sistema digital unificado la invitación realizada por el potencial proveedor al público en general, emitiendo la respectiva decisión debidamente motivada. Asimismo, deberá registrarse en el expediente electrónico, toda la documentación generada en relación con la contratación de los servicios de capacitación abierta.
Las otras necesidades de capacitación específica y programadas de cada entidad que requieran de una contratación para esos fines, deberán observar los procedimientos ordinarios previstos en la Ley General de Contratación Pública.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45782 del 8 de abril de 2026)