Reglamento
Artículo 75 — Compra pública consolidada para impulsar la participación de las PYMES — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO IV
CONTRATACIÓN PÚBLICA ESTRATÉGICA
SECCIÓN III
PARTICIPACIÓN DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYMES) Y LAS COOPERATIVAS
Artículo 75
Compra pública consolidada para impulsar la participación de las PYMES
Vigente desde 1 de diciembre de 2022 · texto SINALEVI
Las modalidades de compra pública consolidada como los convenios marco o los sistemas dinámicos de adquisiciones, podrán utilizarse para favorecer la participación de las PYMES en la contratación pública. De igual forma, se podrá promover compras consolidadas exclusivas para PYMES, en tanto las condiciones del mercado lo permitan y así resulte acreditado por la Dirección de Contratación Pública en coordinación con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Para estos efectos, la Autoridad de Contratación Pública también podrá implementar criterios de regionalización atendiendo a los lineamientos que al efecto le proporcione el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, los cuales deberán ser considerados por la Dirección de Contratación Pública al diseñar los convenios marco que garanticen la inclusión de PYMES por zonas y objetos específicos, como puede ser el caso de micros, pequeños y medianos productores agrícolas.