Reglamento
Artículo 76 — Utilización del sistema digital unificado para fomentar la contratación de las PYMES — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO IV
CONTRATACIÓN PÚBLICA ESTRATÉGICA
SECCIÓN III
PARTICIPACIÓN DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYMES) Y LAS COOPERATIVAS
Artículo 76
Utilización del sistema digital unificado para fomentar la contratación de las PYMES
Vigente desde 1 de diciembre de 2022 · texto SINALEVI
El sistema digital unificado deberá tener disponible la conectividad electrónica con el registro de proveedores del Sistema de Información Empresarial Costarricense regulado en la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N°6054 de 14 de junio de 1977, con la finalidad de que se pueda sincronizar información relevante para fomentar la participación de las PYMES en la contratación pública.
El sistema digital unificado, deberá además facilitar la disposición de datos para el monitoreo de la implementación de medidas dispuestas para la promoción de las PYMES en el Plan Nacional de Compra Pública.