Reglamento
Artículo 59 bis — Criterios de innovación en Contratación Pública Estratégica — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO IV
CONTRATACIÓN PÚBLICA ESTRATÉGICA
SECCIÓN I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 59 bis
Criterios de innovación en Contratación Pública Estratégica
Vigente desde 9 de marzo de 2026 · texto SINALEVI
La inclusión de criterios de innovación en la contratación pública estratégica requiere que la Administración establezca mecanismos para que, en su determinación como factores de admisibilidad o de evaluación, se utilicen los últimos criterios de actualización tecnológica o científica. Esta fijación deberá hacerse conforme la mejor consecución de los objetivos definidos en el Plan Nacional de Inversión Pública, el Plan Nacional de Compra Pública y a las políticas de innovación y transformación tecnológica o científica definidas por las entidades públicas competentes.
Cuando se defina la inclusión de estos criterios tecnológicos, científicos y de innovación, resulta necesario considerar las posibilidades y necesidades de la Administración durante la ejecución contractual. No podrá alegarse como imposibilidad de la Administración la carencia de análisis para la incorporación de estos criterios, en cuyo caso deberá requerir colaboración y la asesoría de las demás unidades administrativas de la institución u otras instituciones externas competentes en el tema.
(Así adicionado por el artículo 41 del Reglamento de compra pública innovadora, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 45763 del 9 de marzo de 2026)