Reglamento
Artículo 59 ter — Utilización de mejores tecnologías — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO IV
CONTRATACIÓN PÚBLICA ESTRATÉGICA
SECCIÓN I
ASPECTOS GENERALES
La Administración contratante deberá seleccionar, de manera fundamentada, las tecnologías y metodologías publicadas por la Autoridad de Contratación Pública, e incorporarlas como requisitos técnicos en los pliegos de condiciones correspondientes al procedimiento de licitación mayor. Esta selección deberá formalizarse mediante un acto motivado, en el cual se justifique su pertinencia, considerando la disponibilidad presupuestaria y las necesidades específicas de la institución, conforme a lo establecido en el artículo 22 bis de la Ley General de Contratación Pública.
Para determinar la tecnología y metodología más adecuada al objeto contractual, la Administración deberá considerar criterios técnicos objetivos, alineados con los principios de eficiencia, eficacia, sostenibilidad y transparencia. Estos criterios deberán estar en concordancia con el principio de economía establecido en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131 de 18 de setiembre de 2001, que exige la utilización óptima de los recursos públicos.
(Así adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 45782 del 8 de abril de 2026)