Reglamento
Artículo 59 — Obligación de verificación de la Administración — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO IV
CONTRATACIÓN PÚBLICA ESTRATÉGICA
SECCIÓN I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 59
Obligación de verificación de la Administración
Vigente desde 1 de diciembre de 2022 · texto SINALEVI
La Administración deberá disponer de mecanismos de verificación, seguimiento y fiscalización de los criterios de contratación estratégica incorporados al pliego de condiciones, para lo cual deberá contar con los recursos y el personal propio o de otra institución con el conocimiento técnico necesario para verificar el cumplimiento durante las fases de selección, adjudicación, formalización y ejecución contractual.
El incumplimiento durante la fase de ejecución contractual de los parámetros de admisibilidad o evaluación, dará lugar a la aplicación de sanciones pecuniarias que disponga el pliego de condiciones y la eventual resolución contractual, independientemente del estado satisfactorio con que puedan contar los suministros, servicios u obras contratadas, aplicando los límites establecidos en el artículo 46 de la Ley General de Contratación Pública.