Reglamento
Artículo 47 — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO IV
CONTRATACIÓN PÚBLICA ESTRATÉGICA
SECCIÓN I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 47
Vigente desde 1 de diciembre de 2022 · texto SINALEVI
Aplicación del principio de valor por el dinero en la compra pública estratégica De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley General de Contratación Pública toda contratación pública incluidas las compras públicas estratégicas debe estar orientada a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones, tomando en consideración el principio de sostenibilidad social y ambiental, de tal forma que se realicen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, durante todo el ciclo de vida.