Reglamento
Artículo 48 — Política pública en materia de contratación pública estratégica — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO IV
CONTRATACIÓN PÚBLICA ESTRATÉGICA
SECCIÓN I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 48
Política pública en materia de contratación pública estratégica
Vigente desde 1 de diciembre de 2022 · texto SINALEVI
El Plan Nacional de Compra Pública, incorporará entre otros aspectos, la orientación de política pública en materia de contratación pública estratégica, de modo que tanto la Autoridad de Contratación Pública como la Dirección de Contratación Pública, deberán atender los objetivos en esta materia según los procedimientos definidos en este capítulo. El plazo previsto para la vigencia del Plan Nacional de Compra Pública, aplicará a los objetivos de contratación pública estratégica, sin perjuicio de los ajustes derivados de la evaluación y monitoreo.
Las metas y estrategias nacionales acordadas en materia de objetivos de desarrollo sostenible desde la contratación pública, deberán alinearse a la definición de objetivos, metas e indicadores que se defina en el Plan Nacional de Compra Pública en materia de Contratación Pública Estratégica.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20 y 128 inciso a) de la Ley General de Contratación Pública, estos objetivos, metas y lineamientos, serán vinculantes para todo el sector público, sea central o descentralizado.