Reglamento
Artículo 46 — Objetivos de Contratación Pública Estratégica — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO IV
CONTRATACIÓN PÚBLICA ESTRATÉGICA
SECCIÓN I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 46
Objetivos de Contratación Pública Estratégica
Vigente desde 8 de abril de 2026 · texto SINALEVI
La contratación pública estratégica deberá articular los objetivos de política pública en materia social, ambiental, económica y de innovación, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la Ley General de Contratación Pública y según se disponga en el Plan Nacional de Compra Pública, considerando lo siguiente:
- El desarrollo social equitativo nacional y local, promoviendo entre otros, el acceso de las PYMES a la contratación pública, la reducción de la pobreza y la generación de empleo local y nacional.
- La promoción económica de sectores vulnerables, bajo consideraciones sociales en materia de género, discapacidad, discriminación por orientación sexual y minorías étnicas, religiosas y lingüísticas, así como el respeto a los derechos humanos.
- La protección ambiental, mediante la promoción de enfoques de ciclo de vida de bienes, servicios y obras, utilización de energías renovables, certificados de producto y eco-etiquetas.
- El Fomento de la innovación desde la Administración contratante y en la promoción de procedimientos, que permitan la obtención de bienes, obras y servicios, procesos, mercadotecnia o de organización empresarial de carácter innovador bajo criterios de sostenibilidad y que generen mayor bienestar social.
La Autoridad de Contratación Pública deberá impulsar las estrategias y normas para fomentar la conducta empresarial responsable. Con el fin de establecer acciones conjuntas, atender pilares de la compra pública estratégica para su posterior aprobación de la Autoridad de Contratación Pública, así como dar seguimiento a las políticas públicas definidas en la materia, la Dirección de Contratación Pública podrá coordinar, conformar y convocar mesas de trabajo, así como requerir información a las instituciones y dependencias del sector público, quienes deberán atender el llamado a conformar dichas mesas y/o el requerimiento de información correspondiente. De igual forma podrá convocar a sectores involucrados.
La implementación de las variables ambientales, sociales, económicas e innovadoras en la contratación pública deberá hacerse bajo reglas de transparencia, integridad, objetividad y proporcionalidad que aseguren el cumplimiento de los objetivos perseguidos. La aplicación de los criterios regulados en este artículo supone el cumplimiento de los análisis de mercado regulado en el artículo 56 de este Reglamento.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45782 del 8 de abril de 2026)