Reglamento
Artículo 43 — Catálogo de Obras, Bienes y Servicios — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO III
CONTRATACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA
SECCIÓN I
SISTEMA DIGITAL UNIFICADO, BANCO DE PRECIOS, RAZONABILIDAD DEL
Artículo 43
Catálogo de Obras, Bienes y Servicios
Vigente desde 1 de diciembre de 2022 · texto SINALEVI
El sistema digital unificado deberá contar con un catálogo de obras, bienes y servicios utilizando estándares internacionales, vinculado con los requerimientos técnicos indispensables en la promoción de procedimientos de contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley General de Contratación Pública.
La Dirección de Contratación Pública elaborará y supervisará las políticas en el uso del catálogo electrónico para la asignación de códigos creados por el operador del sistema, a fin de estandarizar los criterios y atributos que caracterizan los bienes, obras y servicios conforme a los lineamientos emitidos por esa Dirección.