Reglamento
Artículo 44 — Razonabilidad del Precio — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO III
CONTRATACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA
SECCIÓN I
SISTEMA DIGITAL UNIFICADO, BANCO DE PRECIOS, RAZONABILIDAD DEL
En la etapa de planificación, la Administración determinará la razonabilidad del precio del bien, obra o servicio con base en el sondeo o estudio de mercado sustentados en información proveniente del banco de precios, cuando exista, de fuentes confiables y metodologías debidamente justificadas, utilizando datos relevantes vinculados con el objeto contractual, realizando una investigación exploratoria del mercado (oferta y demanda) incluyendo información histórica disponible, gestionando información mediante diversos mecanismos de consulta y en general todo aquel material y otros medios complementarios que permitan una mejor comprensión del bien o servicio por adquirir, debiendo considerar la cuantía y complejidad del objeto.
El sondeo o estudio de mercado servirá como fundamento para establecer el precio de referencia y los rangos de tolerancia que delimiten los valores máximos y mínimos dentro de los cuales se considerará aceptable el precio ofertado, todo lo cual deberá estar expresamente consignado en el pliego de condiciones, conforme a las disposiciones previstas en la normativa aplicable y las siguientes reglas:
- La información del banco de precios se recopilará con base en la comparación de precios adjudicados y que se encuentren registrados en el catálogo de bienes y servicios, tomando como marco de referencia los datos de los últimos doce meses, pudiendo la Dirección de Contratación Pública ampliar dicho marco de referencia, conforme a la ciencia y la técnica. Para tales efectos, el sistema agrupará los precios adjudicados, tomando como referencia el código de identificación de los bienes y servicios.
- El estudio de razonabilidad de precios deberá contener un análisis motivado de los precios obtenidos, el cual podrá complementarse con variables internacionales de mercado, precios históricos de las compras, los precios de las ofertas recibidas en el concurso, entre otros.
La Administración deberá definir previamente en el pliego del concurso la metodología que utilizará en caso de que el precio de referencia incorpore datos de las ofertas recibidas, pero en ningún caso podrá variar las bandas de tolerancia fijadas.
- Se presume como razonable todo aquel precio ofrecido que se ubique dentro de los rangos de tolerancia debidamente definidos por la Administración en el pliego. Cuando el precio ofertado difiera con respecto del precio de referencia y esté fuera de los rangos de tolerancia definidos por la Administración en el pliego de condiciones, deberá procederse con lo previsto en el artículo 106 de este Reglamento. En ningún caso en dicho procedimiento la Administración podrá prevenir que se aporte el presupuesto detallado, pero si el oferente lo aporta deberá ser considerado en el análisis.
El oferente que aun conociendo el precio de referencia y las bandas de tolerancia fijadas cotiza un precio por encima o debajo de ellas, deberá presentar en su oferta una justificación para análisis de la Administración, en la que se detallen esas razones.
En aquellos casos que la Administración cuente con la información y datos para justificar la razonabilidad del precio ofrecido, no será necesario realizar el procedimiento señalado en el párrafo anterior. En este supuesto deberá incorporarse al sistema digital unificado un acto motivado por el cual la Administración justifica la razonabilidad del precio ofertado.
Una vez realizado el procedimiento del artículo 106 de este reglamento, respecto del oferente cuyo precio está fuera de los rangos, la Administración deberá analizar toda la información disponible, para determinar si se encuentra frente a un precio inaceptable que amerite la exclusión de la oferta.
En caso de que no se pueda justificar que el precio difiera con los rangos de tolerancia, la Administración adoptará la decisión de excluir la oferta o declarar infructuoso el concurso cuando resulte procedente.
- La Administración deberá emitir un acto motivado para justificar la razonabilidad del precio cuando la oferta adjudicable supere el monto presupuestado.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°45782 del 8 de abril de 2026)