Reglamento
Artículo 42 — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO III
CONTRATACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA
SECCIÓN I
SISTEMA DIGITAL UNIFICADO, BANCO DE PRECIOS, RAZONABILIDAD DEL
Artículo 42
Vigente desde 1 de diciembre de 2022 · texto SINALEVI
Elementos para considerar en la definición de la tarifa para el cobro del uso del sistema digital unificado. La tarifa que se aplicará a la Administración por el uso del sistema digital unificado será definida en el Reglamento del Modelo tarifario para el uso del sistema digital unificado con base en la estructura de costos incurridos para la provisión del servicio, entre otros aspectos, sin perjuicio de valorar la inclusión de un porcentaje por administración, para el desarrollo, mejoras del sistema u otros requerimientos. El monto de la tarifa deberá contemplar todas las obligaciones contractuales que pudieran derivarse de la relación contractual por la prestación del servicio.
En caso de que el sistema digital unificado sea operado por un tercero, existirá un único contrato entre el Ministerio de Hacienda y la empresa proveedora del servicio.