Reglamento
Artículo 41 — Gestión de la aplicación del modelo tarifario — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO III
CONTRATACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA
SECCIÓN I
SISTEMA DIGITAL UNIFICADO, BANCO DE PRECIOS, RAZONABILIDAD DEL
Artículo 41
Gestión de la aplicación del modelo tarifario
Vigente desde 1 de diciembre de 2022 · texto SINALEVI
El Ministerio de Hacienda deberá tomar las previsiones necesarias, estableciendo el mecanismo para el pago de una tarifa por parte de las entidades usuarias del sistema, con el fin de garantizar la operatividad del mismo y su sostenibilidad, que le permitan atender en tiempo y forma la totalidad de los costos asociados con la prestación del servicio, incluyendo la administración del sistema.
En caso de tercerización del sistema, el pago por parte de cada una de las instituciones usuarias de éste, se realizará directamente al operador y el porcentaje correspondiente al costo de administración, se depositará en la caja única del estado, todo de conformidad con lo establecido en el Reglamento de cobro de tarifas.