Reglamento
Artículo 314 — Definición funcional de Proveedurías Institucionales y Juntas de adquisiciones — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
RECTORÍA EN CONTRATACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO II
PROVEEDURÍAS INSTITUCIONALES Y JUNTAS DE ADQUISICIONES
Artículo 314
Definición funcional de Proveedurías Institucionales y Juntas de adquisiciones
Vigente desde 1 de diciembre de 2022 · texto SINALEVI
Las proveedurías institucionales o juntas de adquisiciones serán las unidades competentes para tramitar los procedimientos de contratación pública de bienes, suministros, servicios, obras públicas y podrán dictar la resolución final de adjudicación, declaratoria de deserción o de infructuosa, en los procedimientos de contratación pública de su institución, y suscripción de las formalizaciones contractuales derivadas de dichos procedimientos, cuando estos actos sean delegados formalmente por el máximo jerarca, siguiendo para ello las disposiciones pertinentes de la Ley General de la Administración Pública o en su ley de creación o reglamentos de organización dictados por el máximo jerarca que así lo disponga.
En el caso de la Administración Central las funciones de las proveedurías se encuentran establecidas en el Reglamento que regule el funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno; en las demás instituciones públicas, las funciones de las proveedurías podrán ser realizadas por unidades administrativas determinadas según lo establecido en su normativa.
Toda unidad Administrativa, independientemente de su naturaleza o ubicación en la estructura orgánica institucional, estará obligada a brindar la colaboración y asesoría que requiera la proveeduría institucional para el debido cumplimiento de las obligaciones y atribuciones.