Reglamento
Artículo 315 — Personal de la Proveeduría institucional — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
RECTORÍA EN CONTRATACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO II
PROVEEDURÍAS INSTITUCIONALES Y JUNTAS DE ADQUISICIONES
Artículo 315
Personal de la Proveeduría institucional
Vigente desde 1 de diciembre de 2022 · texto SINALEVI
El personal que desempeñe funciones en las proveedurías institucionales deberá ser idóneo y calificado, de acuerdo con los lineamientos que emita la Autoridad de Contratación Pública. Con ese fin las administraciones dispondrán los recursos necesarios para su participación en procesos periódicos de capacitación, a fin de alcanzar niveles óptimos de profesionalización y acreditación según el perfil o puesto, conforme lo defina la Autoridad de Contratación Pública y lo gestione la Dirección de Contratación Pública.
Quien ejerza el cargo de proveedor institucional deberá contar con la preparación académica, profesional y/o técnica necesaria para el desempeño óptimo de sus labores. Asimismo, deberá contar con el grado académico mínimo de licenciado en Derecho, en Ciencias Económicas, o en una rama afín y estar debidamente incorporado en el Colegio Profesional respectivo.
En el caso de la Administración Central, el Proveedor deberá cumplir con los demás requisitos que se establezcan al efecto en el Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno y sus reformas.
Cada institución deberá adoptar las medidas pertinentes para dotar a la proveeduría institucional de los recursos humanos, capacitación y materiales indispensables, para ejecutar debidamente las labores que le ha sido encomendada.