Reglamento
Artículo 313 — Conformación de registro único de sanciones a particulares — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
RECTORÍA EN CONTRATACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO I
RECTORÍA Y ÓRGANO EJECUTOR EN CONTRATACIÓN PÚBLICA
Artículo 313
Conformación de registro único de sanciones a particulares
Vigente desde 1 de diciembre de 2022 · texto SINALEVI
Conforme a lo previsto en el artículo 123 de la Ley General de Contratación Pública, la Dirección de Contratación Pública deberá conformar un registro actualizado y único de sanciones de particulares, el cual deberá estar disponible para su consulta pública y de fácil acceso en el sistema digital unificado. La Contraloría General de la República y la Administración deberán ingresar la sanción respectiva al módulo correspondiente de sanciones en el sistema digital unificado, dentro del día hábil siguiente a aquel en que la recibe y por el plazo de la sanción. Para tal efecto, el sistema digital unificado tendrá un módulo de fácil acceso donde consten los sujetos sancionados, la Administración o entidad que impone la sanción, la causal y el plazo de sanción.
Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Responsabilidad de las Personas Jurídicas Sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y Otros Delitos, el Registro Judicial de Delincuentes del Poder Judicial deberá notificar a la Dirección de Contratación Pública el registro de las condenatorias y medidas alternas al conflicto, dispuestas contra las personas jurídicas, o bien incluir dicha información en el sistema digital unificado, de conformidad con los lineamientos que al efecto emita dicha Dirección.