Reglamento
Artículo 302 — Deber de información — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
EJECUCIÓN CONTRACTUAL
CAPÍTULO III
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las partes deberán cooperar plenamente con el comité de expertos. Una vez que el comité de expertos esté constituido, las partes deberán facilitarle la información y documentación relacionadas al proyecto con la periodicidad que haya sido dispuesta en el contrato, debiendo en todo momento cooperar para asegurar que el comité se encuentre debidamente informado acerca del avance de la ejecución del proyecto, a fin de que éste pueda elaborar sus recomendaciones y/o adoptar sus decisiones según corresponda, con toda la información disponible. Además, las partes deberán suministrar la información que requiera el comité de expertos en el plazo que éste disponga.
Las partes deberán facilitar las visitas al lugar o lugares de ejecución del contrato en el momento en que lo solicite el comité de expertos.