Reglamento
Artículo 301 — Independencia e imparcialidad de los expertos — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
EJECUCIÓN CONTRACTUAL
CAPÍTULO III
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Artículo 301
Independencia e imparcialidad de los expertos
Vigente desde 1 de diciembre de 2022 · texto SINALEVI
Los profesionales que opten para ser elegidos como miembros del comité de expertos deberán firmar una declaración jurada en la cual manifiesten que no tiene limitación o impedimento de orden legal, técnico ni ético que puedan poner en duda su independencia e imparcialidad para integrarlo.
En caso de que a un miembro en el ejercicio de sus funciones como integrante del comité de expertos, le sobrevenga cualquier hecho o circunstancia que pudiera comprometer su independencia e imparcialidad, deberá comunicarlo de inmediato por escrito a las partes y a los demás miembros del comité de expertos, para que se resuelva conforme a las regulaciones establecidas para los remedios procesales de excusa y recusación contenidas en el Código Procesal Civil.
Los miembros del comité de expertos actuarán con honestidad e integridad durante toda la ejecución del proyecto y deberán abstenerse de cualquier actuación que les coloque en una situación de conflicto de interés con las partes que comprometa su imparcialidad.