Reglamento
Artículo 300 — De los requisitos para ser miembros de los comités de expertos — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
EJECUCIÓN CONTRACTUAL
CAPÍTULO III
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Artículo 300
De los requisitos para ser miembros de los comités de expertos
Vigente desde 1 de diciembre de 2022 · texto SINALEVI
Los expertos autorizados en el Centro de Resolución de Controversias deberán ser profesionales de ingeniería, arquitectura o de cualquier otra profesión afín con el objeto contractual. Estos profesionales deben contar con conocimiento técnico y experiencia comprobada relacionada con el proyecto objeto del contrato en el que intervendrán como miembros del comité de expertos.
El Centro de Resolución de Controversias dispondrá los requisitos de experiencia, de idoneidad, de habilidades blandas, así como de capacitación en resolución de controversias, en gestión de proyectos y en la aplicación y gestión de modelos de contratos reconocidos internacionalmente y de cualquier otro requisito que estimen pertinente, que deberán reunir los profesionales para ser parte de la lista de expertos autorizados por dicho centro. Cuando el Centro ya disponga de profesionales autorizados, podrá disponer de ellos, sin perjuicio de las actualizaciones que el Centro disponga para seguir conformando la lista de expertos.
Si cualquiera de las partes desea recusar un experto por razones de supuesta falta de imparcialidad, independencia o por cualquier otro motivo, deberá presentar la recusación correspondiente ante el centro designado, quien decidirá en última instancia.