Reglamento
Artículo 299 — Nombramiento del Comité de Expertos — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
EJECUCIÓN CONTRACTUAL
CAPÍTULO III
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Artículo 299
Nombramiento del Comité de Expertos
Vigente desde 1 de diciembre de 2022 · texto SINALEVI
Para el nombramiento de los expertos las partes deberán considerar los plazos y las condiciones reguladas en el pliego de condiciones y adoptadas en el respectivo contrato. Cuando el comité sea colegiado, éste deberá estar conformado por tres expertos, cada parte deberá nombrar a uno de los miembros y contar con la aprobación de la otra parte, entre ambos expertos elegirán al tercer miembro, el cual actuará como su presidente.
Cuando el comité sea unipersonal, el experto será nombrado por común acuerdo entre las partes.
A falta de acuerdo entre las partes sobre el nombramiento de los miembros del comité, el Centro de Resolución de Controversias establecido en las condiciones reguladas en el pliego y adoptadas en el respectivo contrato, será el encargado de designar al profesional o profesionales que se requieran, considerando para ello las manifestaciones de ambas partes, siempre que sea posible.