Reglamento
Artículo 295 — Centro de Resolución de Controversias — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
EJECUCIÓN CONTRACTUAL
CAPÍTULO III
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Artículo 295
Centro de Resolución de Controversias
Vigente desde 1 de diciembre de 2022 · texto SINALEVI
Los miembros del comité de expertos deberán ser seleccionados de las listas de profesionales acreditados ante los Centros de Resolución de Controversias u otros Registros debidamente autorizados por el Ministerio de Justicia y Paz; salvo en el caso de empréstitos públicos en los cuales la ley que los aprueba disponga en las condiciones del empréstito de otro centro de resolución.
En caso de inopia debidamente motivada, las partes podrán designar a profesionales internacionales de comprobada experiencia, según sea el caso y la materia específica.