Reglamento
Artículo 294 — Resolución controversias — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
EJECUCIÓN CONTRACTUAL
CAPÍTULO III
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Si durante la ejecución de un contrato surgen una o varias controversias, éstas serán resueltas con base en las previsiones de la Ley General de Contratación Pública, lo dispuesto en este Reglamento y con las condiciones reguladas en el pliego de condiciones y adoptadas en el respectivo contrato.
Las controversias que serán sometidas a un comité de expertos serán aquellas que no fueron susceptibles de solución por medio de una negociación directa. Las partes someterán sus desacuerdos al comité de expertos, luego de agotar la negociación directa para lo cual tendrá un plazo de cinco días hábiles o en su defecto el plazo establecido en el pliego de condiciones y en el contrato.
El comité de expertos se conformará de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones y sin que la ejecución del contrato se vea suspendida.
La decisión que determine el comité respecto a la controversia planteada por las partes será vinculante.
En lo que resulte pertinente, las disposiciones reguladas en el artículo 117 de la Ley General de Contratación Pública y en este Reglamento se aplicarán a cualquier otro tipo de contrato que gestione la Administración, según sean los riesgos, así como la inversión y el valor público del objeto contractual comprometido.