Reglamento
Artículo 296 — Comité de expertos — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
EJECUCIÓN CONTRACTUAL
CAPÍTULO III
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
El comité de expertos tendrá competencia para conocer y resolver cualquier controversia que surja entre las partes contratantes. El comité podrá ser colegiado o unipersonal, permanente o ad hoc, según lo disponga el pliego de condiciones y el contrato, considerando para ello los mayores riesgos que el proyecto conlleva, así como la inversión y valor público comprometidos.
El comité estará integrado por uno o tres expertos, según se haya dispuesto en el pliego de condiciones y en el respectivo contrato. De no establecerse en el pliego de condiciones se entenderá que el comité de expertos estará conformado por tres miembros. Los expertos deberán tener la capacidad profesional y experiencia demostrada en relación con el objeto contractual.