Reglamento
Artículo 259 — Supuestos — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
RÉGIMEN RECURSIVO
CAPÍTULO III
RECURSO DE APELACIÓN
El recurso de apelación deberá presentarse ante la Contraloría General de la República mediante el sistema digital unificado dentro de los ocho días hábiles siguientes a la comunicación del acto final, cuando se recurra el acto final de una licitación mayor; o el acto final de un procedimiento promovido por la Caja Costarricense del Seguro Social, en el supuesto previsto en el artículo 97 inciso c) de la Ley General de Contratación Pública, cuando el monto alcance el umbral previsto para la licitación mayor de las contrataciones de bienes y servicios del régimen ordinario.
Cuando el procedimiento estuviere conformado por líneas independientes, la Administración continuará con la tramitación de las líneas no apeladas.