Reglamento
Artículo 258 — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
RÉGIMEN RECURSIVO
CAPÍTULO II
RECURSO DE OBJECIÓN
Artículo 258
Vigente desde 1 de diciembre de 2022 · texto SINALEVI
Efectos de la interposición y de la resolución del recurso de objeción presentado ante la propia Administración. Interpuesto oportunamente el recurso de objeción, se prorrogará la apertura de las ofertas, en tanto sea necesaria para resolver el recurso planteado.
El recurso deberá ser conocido por el órgano interno competente, el cual resolverá por el fondo los alegatos planteados. Dicha resolución dará por agotada la vía administrativa. El recurrente podrá solicitar que el recurso de objeción sea conocido y resuelto por el jerarca en el caso de que se objete un pliego de condiciones de una licitación menor.
Las modificaciones al pliego de condiciones que sean acogidas en el recurso deberán ser comunicadas a través del sistema digital unificado.