Reglamento
Artículo 260 — Procedencia — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
RÉGIMEN RECURSIVO
CAPÍTULO III
RECURSO DE APELACIÓN
Para efectos de determinar la procedencia del recurso en contra del acto final de una licitación mayor, se considerará únicamente el tipo de procedimiento.
Tratándose de un recurso en contra del acto final de un procedimiento promovido por la Caja Costarricense del Seguro Social en el supuesto previsto en el artículo 97 inciso c) de la Ley General de Contratación Pública, el recurso procederá cuando la adjudicación alcance el umbral previsto para la licitación mayor. En los restantes casos, el recurso lo conocerá la propia Caja Costarricense de Seguro Social como recurso de revocatoria.
Si se trata de contratos continuados, se tomará en cuenta el monto adjudicado para el plazo inicial sin considerar eventuales prórrogas.
En licitaciones de cuantía inestimable cabrá únicamente el recurso de apelación.
Si el monto adjudicado se encuentra consignado en una moneda extranjera, su conversión a colones para determinar cuál de los recursos es el procedente, se hará utilizando el tipo de cambio de referencia para la venta calculado por el Banco Central de Costa Rica, que se encuentra vigente el día en que se publique el respectivo aviso de adjudicación.