Reglamento
Artículo 257 — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
RÉGIMEN RECURSIVO
CAPÍTULO II
RECURSO DE OBJECIÓN
Artículo 257
Vigente desde 1 de diciembre de 2022 · texto SINALEVI
Efectos de la interposición y de la resolución del recurso de objeción presentado ante la Contraloría General de la República. Interpuesto oportunamente el recurso de objeción, se prorrogará la apertura de las ofertas, en tanto sea necesaria para resolver el recurso planteado.
La resolución emitida por el fondo de los alegatos planteados en el recurso dará por agotada la vía administrativa y deberá ser acatada por la Administración en todos sus extremos.
Cuando la Contraloría General de la República disponga la modificación del pliego de condiciones, la Administración deberá realizar las enmiendas correspondientes, las cuales han de ser comunicadas a los oferentes a través del sistema digital unificado en el menor tiempo posible, pero siempre antes de que se cumplan los plazos que implican la caducidad del procedimiento, conforme al artículo 51 de la Ley General de Contratación Pública.