Reglamento
Artículo 256 — Recurso de objeción a modificaciones al pliego de condiciones — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
RÉGIMEN RECURSIVO
CAPÍTULO II
RECURSO DE OBJECIÓN
Artículo 256
Recurso de objeción a modificaciones al pliego de condiciones
Vigente desde 1 de diciembre de 2022 · texto SINALEVI
Conforme al artículo 40 de la Ley General de Contratación Pública, la Administración estará facultada para modificar de oficio el pliego de condiciones sólo en dos ocasiones y hasta antes de la apertura de las ofertas. Únicamente, en el caso de que se modifique sustancialmente el objeto, se admitirá recurso de objeción en su contra. Se entenderá por sustancial la modificación que represente una variación fundamental del objeto contractual en su concepción original, el cambio de factores de evaluación previstos originalmente, la modificación de los pesos porcentuales y cualquier alteración relevante de los riesgos de la contratación y de las regulaciones de la ejecución contractual.
En estos casos, aplicará lo dispuesto en los artículos 257 o 258 de este Reglamento para la tramitación del recurso de objeción, según corresponda.