Reglamento
Artículo 255 — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
RÉGIMEN RECURSIVO
CAPÍTULO II
RECURSO DE OBJECIÓN
Artículo 255
Vigente desde 1 de diciembre de 2022 · texto SINALEVI
Recurso de objeción de la licitación menor y licitación reducida tramitados ante la Administración. Tratándose de la licitación menor, la Administración ostenta la competencia para conocer del recurso, el cual deberá ser interpuesto en el sistema digital unificado dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la comunicación del pliego de condiciones.
Conforme a lo previsto en el artículo 63, inciso n) de la Ley General de Contratación Pública el recurso de objeción en una licitación reducida se deberá presentar ante la Administración en el plazo de dos días hábiles siguientes a la comunicación del pliego de condiciones.
Si se objetan aspectos técnicos del pliego de condiciones se deberá aportar prueba idónea que consistirá, en criterios profesionales sobre la materia, información del fabricante, entre otros. Todo lo cual deberá estar vinculado con los alegatos formulados en contra del pliego. En caso de que se aporte información del fabricante, deberá manifestarse bajo fe de juramento que esa información es actual y vigente.
La Administración resolverá el recurso de objeción en contra de una licitación menor dentro de los cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a su presentación En el caso de una licitación reducida, resolverá en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a su presentación.
Únicamente en el caso de un recurso de objeción interpuesto en una licitación menor si este reviste alta complejidad, en razón del objeto o del número de sujetos intervinientes, al día del vencimiento del plazo legal, la Administración podrá notificar únicamente el por tanto de la resolución y dentro de los tres días hábiles siguientes a su comunicación deberá notificarse el contenido integral de la resolución.