Reglamento
Artículo 252 — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
RÉGIMEN RECURSIVO
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
SECCIÓN I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 252
Vigente desde 1 de diciembre de 2022 · texto SINALEVI
Régimen recursivo en contrataciones efectuadas con normativa de sujetos de derecho público internacional. Cuando se promuevan concursos con sustento en normativa de un sujeto de derecho público internacional, al respectivo concurso le resultará aplicable el régimen recursivo previsto en la Ley General de Contratación Pública, una vez que la Administración emita el acto final y para todos los efectos, los concursos se asumirán como licitación mayor.
En tales casos, cuando la normativa del sujeto de derecho público internacional contemple un mecanismo interno de protestas, con respecto al acto final emitido por la Administración, éste deberá ser observado previamente y una vez agotado ese mecanismo, la parte inconforme podrá acudir a la vía recursiva prevista en la Ley General de Contratación Pública, para impugnar el acto final dictado por la Administración.
Cuando en la ley que aprueba el empréstito se establezca un régimen recursivo especial, éste deberá ser observado, de modo que no resultará de aplicación el régimen recursivo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública.