Reglamento
Artículo 253 — Presentación y legitimación en el recurso de objeción en general — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
RÉGIMEN RECURSIVO
CAPÍTULO II
RECURSO DE OBJECIÓN
Artículo 253
Presentación y legitimación en el recurso de objeción en general
Vigente desde 1 de diciembre de 2022 · texto SINALEVI
Podrán objetar el pliego de condiciones de licitación todo potencial oferente o cualquier organización legalmente constituida para velar por los intereses de la comunidad donde vaya a ejecutarse la contratación o sobre la cual surta efectos.
La condición de potencial oferente debe entenderse en sentido amplio, en tanto el interesado puede acreditar la posibilidad de participar como tal en forma individual, en consorcio o incluso en forma indirecta como subcontratista. La simple interposición del recurso permitirá presumir su interés en participar, sin perjuicio de las regulaciones sobre temeridad.
Por organizaciones legalmente constituidas para velar por intereses de la comunidad, se entienden las agrupaciones de intereses profesionales, así como colegios profesionales, sectores productivos, empresariales y de cualquier otra índole, siempre que la contratación surta efectos sobre tales grupos. Previo a objetar las respectivas cláusulas del pliego de condiciones, resultará obligatorio que estas organizaciones acrediten en el recurso la afectación que se les causa con la ejecución de la contratación objetada.