Reglamento
Artículo 251 — Diligencias de adición y aclaración — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
RÉGIMEN RECURSIVO
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
SECCIÓN I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 251
Diligencias de adición y aclaración
Vigente desde 1 de diciembre de 2022 · texto SINALEVI
Dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que resuelva un recurso de objeción, apelación o revocatoria, las partes podrán solicitar las aclaraciones o adiciones que consideren pertinentes para la correcta comprensión de lo dispuesto por la Contraloría General de la República o la Administración, según sea el caso. Por medio de estas diligencias sólo se podrán corregir errores materiales, precisar términos del pronunciamiento, subsanar omisiones o correcciones que presente la resolución, sin que sea posible variar lo resuelto. Las diligencias de adición y aclaración deberán ser resueltas dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación y no impedirá la firmeza de lo dispuesto.
La instancia competente para resolver el recurso podrá emitir aclaraciones o adiciones de oficio cuando lo estime pertinente, todo para la mejor comprensión de las partes y la aplicación de lo resuelto. Esta prerrogativa podrá ejercerse en cualquier momento independientemente del plazo previsto en el párrafo primero de este artículo.