Reglamento
Artículo 250 — Preclusión — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
RÉGIMEN RECURSIVO
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
SECCIÓN I
ASPECTOS GENERALES
La preclusión procesal opera en todos los tipos de recursos que regula la Ley General de Contratación Pública e implica la extinción de la facultad para impugnar el contenido del pliego de condiciones o el acto final del procedimiento, según corresponda, cuando ya se tuvo la oportunidad de ejercer el derecho de recurrir los temas impugnados y no se ejerció en el momento que correspondía.
También aplicará la preclusión cuando se recurra algún aspecto que ya se haya resuelto por el fondo en una resolución de la Contraloría General de la República o de la Administración, según corresponda.
Si algún elemento de un recurso no fue resuelto definitivamente por el fondo, por requerir que la Administración realice previamente alguna actuación, las posibles impugnaciones únicamente deberán referirse contra las actuaciones realizadas con posterioridad por la Administración, en los siguientes supuestos:
- Cuando se objete un pliego de condiciones que ya había sido sometido al recurso de objeción, es susceptible de ser impugnado únicamente el contenido del pliego objeto de modificación, no así el contenido de cláusulas consolidadas que no fueron modificadas con anterioridad.
- Cuando se impugne un acto final derivado de una resolución de apelación o revocatoria, la impugnación únicamente deberá girar contra las actuaciones realizadas con posterioridad a tal resolución.